Resumen: Las fotografías de pichones de cigüeña (Euxenura maguari) que constituyen el objeto de esta comunicación, han sido tomadas en la estancia "Juan Gerónimo", en Monte Veloz, en la que tuve ocasión de pasar algunos. días (del 10 al 15 de Noviembre), gentilmente invitado por el señor Benjamín Muniz Barreto. La estancia, que llega por un lado al Río de la Plata, en esta región ya de aguas salobres, y que comprende zonas de vegetación muy variada: costa con médanos, grandes montes de talas, campos de pastoreo, y una que otra laguna, puede competir de cierta manera con la célebre "Ascania Nova" de Falz-Fein, en Crimea, pues es, como aquella, un verdadero paraíso animal. Prohibiendo el señor Barreto estrictamente la caza, no habrá ave de la provincia de Buenos Aires que allí no viva, y muchos de nuestros pájaros cantores, de los que en los alrededores de La Plata o de Buenos Aires apenas se ve uno que otro ejemplar, como ser cardenales (Paroaria cucullata) y cabecitas negras (Spimts ieterieus), existen en número enorme; y lo que es más, son tan mansos, que el fotógrafo-naturalista puede aproximarse con la mayor facilidad. El mismo señor Barreto tuvo la amabilidad de a(!ompañarme dos veces a una pequeña laguna o bañado de algunas hectáreas de superficie, conocido como lugar predilecto para anidar de cigüeñas, chajaes y diversas especies de patos. Estaba completamente cubierto por altos juncos y sus aguas tenían entonces unos 50 centímetros de profundidad.
Resumen: Seguramente los lectores de El, HORNERO se informarán con placer de la siguiente disposición tomada por el gobierno de la República Oriental del Uruguay y que se transcribe del Diario Oficial de dicha república, tomo 49, Numero 3563 pág. 458, de 6 de diciembre de 1917: «Vista la nota de la Comisión Central de Defensa Agrícala elevando los antecedentes iniciados por la Comisión de Zona de Rocha para que se tomen medidas contra la destrucción de huevos de gaviotas y caza de estas aves. «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Defensa Agrícola, se resuelve: «Prohíbese en absoluto el comercio y uso de los huevos de gaviota, así como la caza de dichas aves durante todo el año». A la higiene veterinaria le presta un servicio, pues la gaviota, marchando detrás del arado destruye una cantidad considerable de larvas de unos coleópteros lamelicornios Phanaeus splendidulus y Gromphas Lacordairei, larvas que, como el subscripto lo ha comprobado en la Argentina, son los huéspedes intermediarios del gran Nematelminto, parásito del cerdo, generalmente conocido con el nombre de Echinorhynchus gigas, cuya denominación actual es Macracanthorhynchus hirudinaceus (Pallas) Travassos 1916.
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